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Paritaria 

EL  ImpACTO  En

DE  LAs  ACTAs  DE LA  COnEp

La firma de Los acuerdos, convenidos por La comisión negociadora de La educación privada, resulta muy provechosa para Los docentes ya que es un gran avance en La Lucha por Los derechos.

Por Pedro Bayúgar

Secretario Gremial – SADoP CDN

Gracias a las Actas Acuerdo firmadas por  la Comisión Negociadora de la Educación  Privada (CONEP), entre  otras  cosas, se  logró definir quién  será  considerado por nuestros empleadores y por nosotros (SADOP) como Trabajador de la Educación Privada. Esto es muy importante porque  nos permite superar definitivamente discusiones que, seguramente, todos hemos tenido con representantes legales, directivos, y aún  con  compañeros docentes, que confunden la titulación académica con la función o el trabajo. La conceptualización acordada es  amplia y comprende a todos  los que  realizan un trabajo docente en  relación  de  dependencia,  tengan  o no tengan  título, poniendo  el acento  en  la relación laboral y en la tarea misma.

No es menos importante que hayamos acordado que los trabajadores de la educación privada somos todos titulares y contratados por tiempo indeterminado, salvo los que se encuentran reemplazando a otro titular en uso de licencia. Todo esto, independientemente de si la respectiva oficina o servicio del Ministerio de Educación lo autoriza o reconoce como tal; de si ese cargo cuenta con subsidio o aporte estatal, o no; y de si es de la planta orgánica reconocida o se desempeña en tareas  docentes no curriculares.

Asimismo, y conforme a este acuerdo, los trabajadores de la educación privada, sean éstos titulares  o reemplazantes, en todos los casos tendrán los mismos derechos mientras dure la relación laboral.

La conceptualización acordada comprende a todos los que realizan un trabajo docente en relación  de dependencia, tengan   o no tengan título

Este último aspecto responde claramente   los interrogantes que algunos compañeros se formulan cuando son reemplazantes o suplentes, al momento  de  realizar una medida de fuerza o paro. En tal caso,  tienen  los mismos  derechos que  los titulares,  mientras  dure  la relación laboral o hasta  que  venza el plazo o tiempo del reemplazo.

De la misma manera, queda muy claro que, mientras dure el tiempo del reemplazo, el educador goza de la misma estabilidad que el docente titular. Por lo tanto, si el docente reemplazante fuera removido con anticipación al vencimiento de la licencia del titular, tiene derecho a la indemnización correspondiente.

Un detalle del acuerdo resulta ser muy beneficioso para el trabajador: el contrato de reemplazo o suplencia debe formalizarse por escrito, y en él debería decirse a quién reemplaza, la causal de la licencia y el vencimiento de la misma.

También ha quedado muy claro que  los trabajadores de  la educación privada no pueden ser interinos, y que  cualquier forma o nombre que se use para burlar este concepto legal, es un fraude a la ley y una violación de este acuerdo que  fácilmente los jueces  reconocerán como tal.

En conclusión, no es posible la contratación de docentes por el período escolar, o por el tiempo de clases, y si la patronal lo hiciera, por este acuerdo y por la Ley de Contrato  de  Trabajo, el cese dispuesto será  considerado un despido sin causa  y con derecho a la correspondiente indemnización.

Las otras dos excepciones a la contratación por tiempo indeterminado son muy claras, y en ambas situaciones la relación laboral debe responder o fundamentarse en una situación extraordinaria. También debe formalizarse por escrito y, por si fuera poco,  registrar- se  esta  contratación en el ámbito paritario nacional.

Si la contratación violara la excepcionalidad mencionada, o no fuera formalizada por escrito  o no fuera registrada,  esa  relación laboral, según  el acuerdo paritario, se entiende  o  se  la tiene  como  una relación por tiempo indeterminado.

Finalmente,  este  acuerdo per- mite la contratación por tiempo determinado  (siempre  formalizado tal por escrito  y registrado  en el ámbito paritario nacional), en situaciones de carreras  que hayan sido autorizadas  por la autoridad  educativa como a término, o ante el cierre de cursos  o carreras,  probado  esto suficientemente.

las obligaciones patronales

Otra  de  las  cuestiones  sobre las  que  ha  echado luz, definitiva- mente,  este  acuerdo paritario, se refiere  a  la demora  en  la transferencia  del subsidio  o aporte  estatal, en  relación  a las obligaciones salariales de la patronal.

En este  sentido,  se  acordó  expresa  y terminantemente que el incumplimiento estatal  en la transferencia del aporte,  o la tardanza  en dicho  acto,  no exime ni mitiga en nada la obligación patronal con relación al puntual  u oportuno  pago de sus obligaciones salariales.

En  este mismo sentido, y si bien nada dice el acuerdo parita- rio, la Ley de  Contrato  de  Trabajo establece claramente,  con relación al pago  de  los  trabajadores mensualizados, que la obligación patronal vence el último día de cada mes, contando con  un plazo de 4 días hábiles, posteriores al vencimiento, para hacer efectiva dicha obligación.

Si el  empleador no cumpliera dicha obligación en el plazo legalmente establecido, la mora  es automática  y el o los trabajadores podrían, a partir del vencimiento, exigir el inmediato pago, y aún interrumpir la realización de tareas,  haciendo uso de la llamada retención de servicio o retención  del crédito laboral.

En otro aporte podríamos abordar los derechos sindicales reconocidos en estos  acuerdos paritarios.

Las cuestiones definidas son básicas o elementales, pero de suma importancia para dar seguridad  laboral  a  los  trabajadores y para encarar cualquier gestión o acción  sindical,  porque   define  a los destinatarios o beneficiarios de dichos  acuerdos, y establece las principales obligaciones del empleador

Conforme a este  acuerdo, los trabajadores,  sean éstos titulares o  reemplazantes, tendrán  los mismos derechos mientras dure la relación laboral