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COnvEnIO COLECTIvO: hACIA LA sOLuCIón DEfInITIvA

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COnvEnIO COLECTIvO: hACIA LA sOLuCIón DEfInITIvA

 

Los docentes privados precisamos La firma de La tercer acta para mejorar La vida de Los educadores.

 

 

Por Mario alMirón

Secretario  General – SADoP CDN

 

Los docentes privados necesitamos que la Comisión Negociadora de la Educación Privada (CONEP) funcione a otro ritmo. Valoramos que exista, pero resulta vital que los avances se produzcan más rápido y no conlleven meses de idas y vueltas.

En los últimos años hemos realizado significativos avances en  cuanto  a la firma de las Actas Acuerdo que regulan la actividad de todos  los docentes privados de la Argentina. Pero somos  muy críticos del ritmo que mantienen  estas negociaciones; es nuestro deber exigir a  las  Cámaras  Patronales una solución definitiva.

Hace más de dos décadas que el Sindicato  Argentino de  Docentes  Privados (SADOP) ha multiplicado  sus  esfuerzos  con  un único objetivo: legislar la actividad de los educadores particulares.

A través de la Comisión Negociadora de la Educación  Privada (CONEP), hemos  sentado nuestra postura  ante  las cámaras  patrona- les, representadas por el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza   Privada  (COORDIEP) y la  Confederación  Argentina  de Instituciones   Educativas   Privadas en normativa obligatoria y aplicable para todos  los docentes y emplea- dores  del país.

 

Primer Acta Acuerdo

Luego  de  numerosas negociaciones  y años  de  lucha,  SADOP logró firmar el 1º de julio de 2013 la Primer Acta Acuerdo con las Cámaras patronales y el Ministerio de Educación  Nacional. Ésta se  basa en  tres  pilares: la articulación  de la Comisión Negociadora con el Consejo Gremial de Enseñanza Privada (CGEP),  el financiamiento y la contratación laboral.

El Acta prevé un mecanismo  de doble  canal  para  la homologación de  la Ley de  Educación  Nacional respecto de la educación como prioridad  y une  ello al instrumen- to del aporte estatal como modo concreto de garantizar la inclusión educativa.  Subraya  la importancia de  la asistencia financiera del Es- tado, pero no condiciona los de- rechos   de  los  docentes privados a  esa  asistencia.   En  ese   sentido es   clara  la  siguiente   disposición del Convenio: “la no obtención  del aporte  estatal  o la demora  en  su percepción no exime al propietario de su obligación de pagar los suel- dos conforme la ley”.

En  cuanto   a   la  contratación laboral,  el Acta  acuerdo define  a(CAIEP).  Así alcanzamos   la firma de  dos  Actas  Acuerdo  y transita- mos el camino para concluir con la tercera.

Sin  embargo,   todo   este   pro- ceso  se  ha demorado  más tiempo que  el que  los docentes privados podemos esperar.

Los docentes privados  necesitamos que la Comisión N egociadora   de la Educación P rivada ( C O N E P ) funcione a otro ritmo

En SADOP tenemos  expectativas por la resolución  de  la Tercer Acta,  y por  ende,  por  el  acerca- miento definitivo a un Estatuto para los docentes privados. Pero somos muy críticos  sobre   la  demora  en estas negociaciones.

Sabemos que hay voluntad por el lado de las asociaciones que nuclean   a  los  empleadores  para que este  año podamos avanzar en materias que quedaron  pendientes del 2014.  Esos asuntos apuntan  al protagonismo  que  tiene  la representación sindical  de  los  trabaja- dores  de colegios  privados, que  a su vez tienen que ver con diversos aspectos del marco  jurídico de  la actividad,  y de  esta  manera  eliminar  las  zonas   grises   dentro   del marco legal.

Para lograr este  objetivo debemos contar con el apoyo del Ministerio de  Educación  y del Consejo Gremial de Enseñanza  Privada y lograr que transformen  los acuerdos

de  los convenios.  En primer lugar, el CGEP dictará una Resolución receptando el  Convenio  y lo  publicará en el Boletín Oficial. Si por cualquier  motivo, el Consejo  Gremial no dictase  la resolución  y no publicase el acuerdo en el plazo de

20 días hábiles de presentado, tan- to SADOP como las entidades empleadoras estarán  habilitadas  para solicitar la homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Por otro lado, el Acta define a la educación como  “un bien público y un derecho personal  y social”. Esta definición es coherente con la caracterización que  hace  SADOP de la educación como “derecho humano”  y “bien público” (es  decir del  pueblo),  y se  aleja  de  las visiones mercantilistas y de las que consideran a la educación “un ser- vicio” y a los alumnos “usuarios” o “consumidores”.

Además,  rescata  la  definición los    trabajadores   comprendidos, la  forma  típica  de  contratación y las  excepciones. Se  trata  de  una respuesta parcial pero  positiva en relación  a cuestiones básicas. Se debe   empezar   por   lo  elemental para,  a  partir  de  ello, estructurar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) en la realidad.

También,  se  pautó  que  la forma de contratación típica será  por tiempo indeterminado. Esta fórmula sintetiza el derecho a la estabilidad de  la Ley de  Educación  Nacional. Los contratos a término además de reunir todos  los requisitos  legales para  su  validez estarán   sujetos  a un mecanismo  de control: deberán

—sin excepciones— ser registrados ante  el Consejo  Gremial de  Enseñanza Privada. Esta  disposición  le da  a SADOP  una herramienta  extraordinaria para controlar los fraudes  laborales  y defender  los derechos  de los docentes privados.

 

 

Todo  este proceso se ha  demorado

más  tiempo que el que los docentes

privados podemos

esp erar

 

 

 

 

 

Segunda Acta Acuerdo

En  la Segunda Acta  Acuerdo SADOP  continuó  logrando  avances en los derechos de los docentes. Tanto el Sindicato  como  los representantes de las Cámaras Patronales   revalorizaron    “la cultura  del  encuentro”   y  la posibilidad de “acordar soluciones a conflictos resguardando  de  manera  equitativa los derechos de todos”.

Este   nuevo   acuerdo, que se  suscribió  el 16 de diciembre de 2013,  se centró  en  cuatro  puntos: la  retención   y  pago   de los  aportes sindicales,  la Obra Social, las carteleras y espacios de  comunicación en  los establecimientos,  y las  asignaciones familiares.

La   Comisión    Negocia- dora  de  la Educación  Privada (CONEP)  estableció una  serie de  requisitos   que  deberán  cumplir quienes  contraten  por necesidades extraordinarias  a  docentes bajo la modalidad  de  plazo determinado. Dentro de los requerimientos se  dejó en claro que  el día de inicio “deberá  constituirse  como fecha  cierta  acreditada  mediante la inscripción  del trabajador  en  el Sistema  Registral de Empleadores de  la AFIP (Administración Federal de  Ingresos  Públicos)”,  lo que constituye  una medida  importante para  combatir  el empleo  no registrado en la educación privada.

Además, el Sindicato  y las Cámaras    Patronales    acordaron la creación  de  un Registro  Único Nacional   de   Contratos  a   Plazo Fijo para  la Enseñanza  de  gestión privada y se  dejó establecido que

 

aquellos contratos que no se registren serán  considerados como por tiempo indeterminado.

También se pautó la estabilidad del aporte  estatal  para el pago  de salarios  en  las  escuelas privadas (Art. 65  de  la Ley de  Educación Nacional), con  el objetivo de  que si se  produce una  disminución  o quita  del  aporte   (como   sucedió este  año  en  la Ciudad  Autónoma de  Buenos  Aires) se  realicen  acciones  para restablecerlo.

La Comisión además acordó  el mecanismo  para dotar de obligatoriedad a las disposiciones normativas contenidas en el acuerdo,  para que  lo allí pactado sea  de  obliga- torio cumplimiento para  todos  los trabajadores y empleadores de  la enseñanza privada en todo el país.

 

Seguir el  rumbo  de  la Tercer Acta Acuerdo

A lo  largo  del  2014 hubo diferentes  reuniones  en  el Ministerio   de   Educación   entre SADOP y las Cámaras Patronales  para  intercambiar  pro- puestas de  nuevos  capítulos del  Convenio   Colectivo  de Trabajo, y poder  así suscribir nuevas Actas Acuerdo.

El Sindicato  tomó  el ca- mino  del  diálogo  e  intenta privilegiar la relación con los representantes  de   los  empleadores  y la  participación del Poder  Ejecutivo Nacional como  mecanismo  para  adoptar decisiones, para democratizar  las   relaciones   laborales docentes, elevando  los niveles de   protección    dados  por   las leyes   y  especificando   cuestiones  no previstas  en ellas. En este

2015,  la Tercer  Acta  Acuerdo  es nuestro  objetivo, nuestro  faro.

 

El horizonTE dE lA nEgociAción no PuEdE TEnEr En lA AgEndA Solo lo SAlAriAl

 

La Paritaria Federal Docente  es una instancia de negociación que, en su dimensión, es muy grande  para encasillarla solamente  en una discusión  por el salario, aunque  no es un tema menor.

En la instancia de 2015,  a través del diálogo y el consenso, logramos un compromiso  firme del Estado Nacional y el Consejo  Federal de Educación  para que se constituya la comisión negociadora que empiece  a tratar las bases del Convenio Colectivo de Trabajo docente.

Éste, por su valor e impronta, deberá  incluir el ingreso, la carrera, la estabilidad,  la protección  a la salud, el régimen jubilatorio y la formación profesional como piedras  fundamentales para su construcción.